Andrea Gavrilidis

Fundación de Interés Privado en Panamá: Protección y Planificación Patrimonial

Andrea Gavrilidis
Andrea Gavrilidis

Andrea Gavrilidis es una abogada idónea en la República de Panamá, con una sólida trayectoria en el ámbito del derecho mercantil y corporativo.

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Una Fundación de Interés Privado (FIP) es una entidad jurídica creada por una o más personas, sean naturales o jurídicas, denominadas Fundadores. Estos aportan bienes o activos de todo tipo para constituir un patrimonio destinado a fines específicos en beneficio de uno o más Beneficiarios, quienes pueden incluir a los propios Fundadores. Esta estructura combina elementos de las sociedades y los fideicomisos, ofreciendo una herramienta flexible para la planificación patrimonial y la protección de activos.

Características principales de una Fundación de Interés Privado

  • Patrimonio independiente: Los activos aportados por los Fundadores se transfieren a la fundación, formando un patrimonio separado del Fundador, del Consejo de la Fundación y de los Beneficiarios.

  • Objetivos específicos: La fundación se establece para cumplir con fines determinados, como la administración de bienes, la educación, la caridad o cualquier otro propósito lícito.

  • Confidencialidad: Mientras que el Acta Fundacional es un documento público, el Reglamento Fundacional, que detalla los Beneficiarios y las condiciones de distribución de los activos, es privado, garantizando la protección de la información sensible.

  • Gobernanza: La fundación es administrada por un Consejo Fundacional, que actúa de manera similar a una junta directiva y sigue las instrucciones establecidas en el Acta Fundacional y el Reglamento. El Fundador puede determinar en el reglamento que solo él tenga la autoridad para realizar modificaciones.

Ventajas de establecer una FIP en Panamá

  • Planificación patrimonial: Permite la transmisión ordenada de bienes a los Beneficiarios, evitando largos y complejos procesos sucesorios. Además, garantiza el cumplimiento de las voluntades del Fundador.

  • Protección de activos: Al separar los bienes del Fundador, se protege el patrimonio de posibles reclamaciones o litigios. Las FIP no son susceptibles a secuestros ni embargos.

  • Flexibilidad: Su estructura y objetivos pueden adaptarse a las necesidades específicas del Fundador y los Beneficiarios.

  • Beneficios fiscales: Las FIP en Panamá disfrutan de un régimen fiscal favorable, ya que no están sujetas a impuestos sobre la renta generada fuera del país. Es importante destacar que las FIP no pueden realizar actividades comerciales, diferenciándose así de una sociedad anónima.

Una Fundación de Interés Privado en Panamá es una herramienta jurídica versátil y efectiva para la gestión y protección del patrimonio. Proporciona confidencialidad, flexibilidad y seguridad a los Fundadores y Beneficiarios, asegurando que los activos sean utilizados conforme a los deseos del Fundador. Gracias a su marco legal robusto y beneficios fiscales, es una excelente opción para la planificación patrimonial a nivel internacional.

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