Andrea Gavrilidis

Regulaciones sobre la Salida de Menores de Edad de la República de Panamá

Andrea Gavrilidis
Andrea Gavrilidis

Andrea Gavrilidis es una abogada idónea en la República de Panamá, con una sólida trayectoria en el ámbito del derecho mercantil y corporativo.

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De acuerdo con el Artículo 40 del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008 y la Ley 113 de 10 de diciembre de 2023, la salida del territorio nacional de menores de edad, sean panameños o extranjeros bajo cualquier categoría migratoria, está sujeta a los siguientes requisitos:

Casos en los que se permite la salida de un menor:

  1. Acompañado por ambos progenitores: Si el menor viaja junto a su padre y madre, no requiere autorizaciones adicionales.

  2. Acompañado por un solo progenitor: El progenitor que viaje con el menor debe contar con la autorización escrita del otro progenitor, debidamente autenticada por un notario público.

  3. Acompañado por un solo progenitor con autorización judicial: En caso de ausencia de uno de los progenitores, se requerirá una autorización judicial emitida por un juez competente. Si el otro progenitor ha fallecido, se deberá presentar la certificación de defunción correspondiente.

  4. Acompañado por un tercero: Se debe presentar la autorización escrita de ambos progenitores conforme a los requisitos establecidos en los numerales anteriores.

  5. Viajando solo: El menor deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme a los requisitos de los numerales anteriores. Además, se deberá presentar el certificado de nacimiento original o copia debidamente autenticada, o la cédula juvenil y la cédula de ambos padres.

Requisitos para documentos expedidos en el extranjero:

Todos los documentos emitidos fuera de la República de Panamá deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país donde fueron expedidos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

  2. Si no existe embajada o consulado panameño en el país emisor, se debe demostrar tal situación y proceder a su autenticación en la embajada o consulado de un país amigo.

  3. Todo documento en un idioma distinto al español debe ser traducido por un traductor público autorizado, incluyendo la referencia a la resolución que lo acredita como traductor en la República de Panamá.

  4. Si se hace referencia a moneda extranjera en el documento, se deberá presentar la conversión detallada a dólares estadounidenses, emitida por una entidad competente.

Se excluye de estos requisitos a los menores de edad que no sean residentes en Panamá.

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